Los datos serán conservados mientras exista una relación comercial, contractual o profesional con el interesado y posteriormente durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales correspondientes en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, se conservarán mientras sean necesarios para el tratamiento y el interesado / interesada no solicite su supresión.
En lo relativo a los datos de carácter laboral o relacionados con la seguridad social, documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones, según el Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, su conservación será de 4 años.
En lo relativo a Documentación contable y fiscal, a efectos fiscales, los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo en que la Administración tiene derecho a comprobar e investigar y en consecuencia, a liquidar deuda tributaria, según los Artículos del 66 al 70 de la Ley General Tributaria, será de 4 años.
En lo relativo a Documentación contable y fiscal, a efectos mercantiles, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales (Esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc)), según el Artículo 30 del Código de Comercio, será de 6 años.
En lo relativo a los datos recogidos de los clientes por temas de control de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El establecimiento, conforme a la normativa ha de llevar un registro de todos los clientes, que se alojan en sus dependencias y comunicar los datos a la Comisaría de Policía, dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero. El establecimiento debe guardar esos documentos durante tres años. Estamos ante una cesión de datos a terceros, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero amparada por la Ley, que no requiere el consentimiento del interesado, pero sí debe ponerse en su conocimiento en el momento de solicitar los datos a criterio de la Agencia de Protección de Datos en su Plan de Oficio de Inspección de Cadenas Hoteleras del año 2004.
El artículo 6 de la Instrucción 1/2006, regula el plazo de conservación de las imágenes de videovigilancia a un plazo máximo de 1 mes para cumplir con tal finalidad, una vez cumplido dicho plazo las imágenes deberán cancelarse.
Para más información sobre la conservación de los datos en el desarrollo de nuestra Actividad, puede consultar nuestro Registro de Actividades, apartado «Plazo de supresión».